Chubut (EP), 13 de diciembre ‘24. Un dictamen de Asesoría Letrada traba el ‘Libre Deuda’ que exige Pecom en el traspaso de Campamento Central. Según dictaminó el asesor Miguel Criado Arrieta, una ordenanza que eximió a YPF del pago de un canon por los pozos en el ejido urbano resulta nula. Cálculos del área de Recaudación estiman que el municipio podría reclamar a la petrolera unos 2 millones de dólares.
Por pedido de la Secretaría de Recaudación, el asesor legal del municipio evaluó los alcances de la ordenanza 11.461, del año 2014, por la que el municipio eximió a YPF del pago de un canon por afectación de tierras en el ejido urbano.
Aquel acuerdo había sido firmado por el ex intendente, Néstor Di Pierro, junto al presidente de la operadora en ese entonces, Miguel Galuccio. Fue luego de que ambos acordaran una compensación por el cobro del impuesto conocido como ‘VDPIM’ (Valor de Pérdida de Ingresos Municipales), por la afectación de tierras del ejido urbano, alcanzadas por el tendido de instalaciones petroleras.
Ese tributo fue objeto de un extenso juicio, que incluso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se destrabó mediante un convenio entre las partes, que quedó ratificado por la ordenanza en cuestión.
Según aquel entendimiento, YPF se obligaba a construir un gimnasio (el que funciona hoy en Km.8, como Gimnasio Municipal número 4) y una pileta adicional a la del club Huergo, que es la que hoy funciona en avenida Polonia.
Firmado el 26 de diciembre de 2013, el convenio fijaba además un canon del 1% sobre la inversión petrolera destinada al desarrollo petrolero en las áreas Campamento Central-Cañadón Perdido, además de Restinga Alí, para sustentar obras destinadas al desarrollo urbano de la ciudad.
Sin embargo, pocas semanas después el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza 11.461, por la que se eximió a YPF, desde el 1 de enero de 2014, por el pago de dicho canon. Esto ocurrió el 31 de enero de 2014, promulgándose la ordenanza al día siguiente, estableciendo además la fijación de plazos para la concreción de las obras.
Un sorpresivo dictamen que podría generar un nuevo litigio con la operadora
Diez años después de acuerdo, sobre fines de noviembre último, el secretario de Recaudación, Luis Perea, solicitó a la Asesoría Letrada un dictamen sobre la ordenanza en cuestión.
En base a un análisis sobre la facultad del Ejecutivo para condonar el tributo en cuestión, el asesor Miguel Criado Arrieta concluyó que, en base a diversos artículos de la Carta Orgánica Municipal, con “exigencias no cumplidas, que desencadenan en una nulidad absoluta”.
Entre los criterios tenidos en cuenta, se aduce que fue vulnerado el principio de igualdad frente a otras operadoras, además de que no se cumplieron con pasos necesarios para el tratamiento de temas tributarios que exige la normativa municipal, como el proceso de doble lectura y audiencia pública.
De acuerdo con cálculos extraoficiales, que se habían realizado desde el área de Recaudación, según pudo saber esta agencia, la deuda que el municipio podría exigir ascendería a un monto del orden de los 2 millones de dólares.
El tema provocó sorpresa, porque se detectó al momento en que la operadora que está en proceso de quedarse con las áreas, es decir PECOM, solicitó al Municipio el ‘Libre Deuda’ tributario por los activos que está adquiriendo.
No se pudo establecer si el municipio avanzará en un reclamo hacia la operadora saliente, desde cuyo entorno dijeron no estar al tanto de la situación, ya que consideran que las deudas reclamadas han sido oportunamente canceladas no sólo con las obras en cuestión, sino también con el pago de un monto adicional de 3 millones de dólares, que estaba contemplado en el acuerdo del año 2013.
Incredulidad en el Concejo
Enterados de la situación, algunos referentes del oficialismo legislativo se mostraron también sorprendidos por la novedad, ante la consulta de ADNSUR. “Criado Arrieta fue asesor letrado también en el período 2015-2019 y no hizo ningún planteo sobre esta ordenanza”, dijo una de las fuentes consultadas.
Por otra parte, se indicó que “una ordenanza puede ser declarada nula por un juez, o en todo caso se puede anular o modificar por otra ordenanza, pero no se entiende este procedimiento para hacer un reclamo 10 años después de un acuerdo en el que ya se cumplieron los compromisos acordados en aquel momento”.
En igual sentido, se indicó que también la operadora abona actualmente un canon por la afectación de tierras en el ejido urbano, alcanzadas por pozos petroleros, que consiste en 50.000 módulos. A un valor de $1,59 por módulo según la norma actual, resultaría en un tributo de $80.000 por pozo y por bimestre, de los que hay alrededor de 2.500 en todo el ejido urbano de la ciudad.
Por lo pronto, el proceso de traspaso afrontaría también otro reclamo. En este caso, proviene desde ámbitos provinciales, ya que se requirió a las operadoras completar la presentación de los planes de remediación ambiental, vinculados a la concesión Escalante-Trébol.
Gentileza https://www.adnsur.com.ar/
Fotografía El Extremo Sur